Pensión de Viudedad: El Supremo Garantiza el Derecho Íntegro al Cónyuge Supérstite y Protege a Parejas Afectadas por COVID-19
Decisiones del Tribunal Supremo
Sentencia número 1153/2025 del Tribunal Supremo de España, específicamente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resuelve un Recurso de Casación (2472/2022). Han redefinido la Pensión de Viudedad. Se establece que el cónyuge supérstite recupera el derecho íntegro si el beneficiario concurrente fallece, interpretando la pensión como única. Además, se aplica flexibilidad para conceder la prestación a parejas de hecho no inscritas si el matrimonio fue impedido por fuerza mayor, como el confinamiento por COVID-19.
1. La Pensión de Viudedad como «Pensión Única»: Restablecimiento del Derecho Íntegro
El Conflicto Legal: ¿Reparto Fijo o Acrecimiento?
Una de las áreas de mayor controversia en el Régimen de Clases Pasivas del Estado (RCLPE) ha sido el tratamiento de la pensión de viudedad en casos de concurrencia de beneficiarios (cónyuge supérstite y excónyuge) y la posterior extinción del derecho de uno de ellos.
El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo), en su Sentencia núm. 1153/2025 (Roj: STS 4076/2025), ha fijado jurisprudencia en favor del cónyuge supérstite.
La Doctrina del Tribunal Supremo: Recuperación del Derecho Originario
El Tribunal Supremo, actuando para la formación de jurisprudencia e interpretando el Artículo 38.2 del TRLCPE, revirtió la decisión de instancia. La Sala sostuvo que tanto el TRLCPE como la Ley General de la Seguridad Social conciben la pensión de viudedad como una pensión única.
2. Flexibilidad Normativa: Pensión de Viudedad en Casos de Fuerza Mayor (COVID-19)
Además de clarificar el régimen de concurrencia, el Tribunal Supremo (Sala Cuarta) ha emitido una decisión de gran relevancia social al conceder la pensión de viudedad a un miembro de una pareja de hecho que, aunque no estaba inscrita, no pudo formalizar su matrimonio debido al confinamiento decretado por el COVID-19.
Esta sentencia subraya la capacidad del derecho de la Seguridad Social para adaptarse a situaciones extraordinarias, priorizando la voluntad y la realidad de la relación sobre los requisitos meramente formales de inscripción cuando la fuerza mayor interviene.