El recurso de suplicación en autos de ejecución: análisis de un caso real llevado por mi despacho

Providencia de 26 de septiembre de 2025

La Providencia de 26 de septiembre de 2025 establece que el recurso de suplicación también procede contra autos dictados en fase de ejecución, cuando se deniega el despacho por causas legalmente tasadas. Este artículo analiza el alcance de dicha resolución, su fundamentación normativa y jurisprudencial, y las implicaciones prácticas para la tutela judicial efectiva en el ámbito laboral.

Introducción: ¿Puede interponerse recurso de suplicación contra autos de ejecución?

Tradicionalmente, el recurso de suplicación se ha vinculado a resoluciones definitivas en el proceso laboral, especialmente sentencias. Sin embargo, la ejecución de estas sentencias —fase esencial para garantizar su efectividad— también puede generar resoluciones que, por su contenido y trascendencia, merecen revisión mediante suplicación.

I. Contexto procesal: la ejecución y sus obstáculos

La ejecución de sentencias laborales se rige por los artículos 235 a 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). El despacho de ejecución puede ser denegado por causas tasadas, como la prescripción de la acción ejecutiva. En estos casos, el auto que deniega la ejecución no es meramente administrativo, sino que resuelve sobre el fondo de una cuestión jurídica relevante.

II. La Providencia de 26 de septiembre de 2025: análisis técnico

Esta providencia reconoce que el auto anterior contenía un error en su pie de recurso, indicando que procedía reposición. El juzgado rectifica y aclara que el recurso procedente es el de suplicación, conforme al artículo 239.5 LRJS.

Fundamento normativo del recurso de suplicación en ejecución

"Contra el auto resolutorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto en que se deniegue el despacho de la ejecución procederá recurso de suplicación o de casación ordinario, en su caso." — artículo 239.5 LRJS

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